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La Corte Suprema declara inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

La Corte Suprema declara inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos La Corte Suprema declara inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión clave este jueves al resolver cuatro casos relacionados con las alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Corte afirmó que las provincias no pueden aplicar un tratamiento más oneroso a las empresas que operan desde otras jurisdicciones.

Las resoluciones afectan a Bridgestone Argentina, Nestlé Argentina S.A., ENOD S.A. y Sucesores de Alfredo Williner S.A., incluyendo tanto medidas cautelares como sentencias definitivas contra los regímenes tributarios aplicados por la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Río Negro. En los casos de Bridgestone y Nestlé, la Corte declaró su competencia y aceptó las medidas cautelares solicitadas, impidiendo que la Ciudad de Buenos Aires imponga las alícuotas diferenciales durante el proceso.

La justificación de la Ciudad para aplicar tasas más elevadas se basaba en que estas empresas poseen sus establecimientos en otras provincias y luego venden esos productos en Buenos Aires. Las decisiones fueron firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En cuanto a los casos promovidos por ENOD S.A. y Sucesores de Alfredo Williner S.A., la Corte dictó sentencias definitivas, acogiéndose a las demandas de las empresas y declarando inconstitucionales las alícuotas diferenciales debido a su localización fuera de esas jurisdicciones. Para fundamentar su resolución, la Corte reafirmó la doctrina establecida en el fallo “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe”, que se refería al mismo impuesto y se pronunció en 2017.

En el caso mencionado, Bayer cuestionó la aplicación de una alícuota del 3,5% por parte de Santa Fe, argumentando que era injusta comparada con las tasas de 1% y 2% que utilizaba la compañía. La Corte sostuvo que la ubicación del contribuyente no justificaba un tratamiento tributario más severo, subrayando que dicha distinción contravenía el principio de igualdad de la Constitución y podía afectar el comercio interprovincial. Esta doctrina se ha vuelto relevante en la reciente decisión sobre los regímenes aplicados por la Ciudad de Buenos Aires y Río Negro.

Fuente: www.infobae.com

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